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PERSONALIDAD. NECESIDAD DE JUSTIFICARLA EN CASO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 76

No es exacto que fuera de juicio pueda acreditarse la representación que tenga una persona ante determinada Junta y que reconocida por ésta, sea innecesario justificarla en cada juicio en que intervenga, pues la corruptela que en ese sentido siguen algunos tribunales del trabajo no tiene ningún fundamento en la ley, de la que se desprende que en cada caso debe justificarse la personalidad de quien comparece en juicio a nombre de otro, pues de no hacerlo así la parte contraria ignora los términos y límites de la representación y esto le impide impugnarla en caso de ser procedente, lo que sin duda la priva de la posibilidad de hacer valer una defensa adecuada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277120-323aa0da/personalidad-necesidad-de-justificarla-en-caso-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7430/56. Enrique Valencia Ortiz. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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