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PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1833

Si bien es cierto que la personalidad es una cuestión de derecho público y que, por lo mismo, debe estudiarse de oficio para que, en caso de que no resulte acreditada, no se admita la representación que se atribuye quien promueve a nombre de otro, esto no quiere decir que se examine cada vez que un apoderado o un representante legal haga una promoción en el juicio, de modo es que, si una vez admitida la personalidad, no se puede considerar que carezca de ella quien la ostentó, para hacer algunas promociones o para interponer determinados recursos, como en el caso de queja, porque una vez admitida en el amparo, mediante el examen hecho por el Juez, de los documentos correspondientes y sin objeción de la otra parte, esa aceptación surte sus efectos en todos los casos del juicio, sin necesidad de un nuevo examen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354414-582f83ce/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 515/37. Idrac Eduardo, sucesión de. 8 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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