PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
La personalidad de los litigantes es un presupuesto procesal, es decir, es un requisito sin el cual no puede iniciarse ni desenvolverse válidamente el juicio, pues sería antijurídico y violatorio de garantías resolver una controversia en la que las partes o alguna de ellas, no estuviere legalmente representada; por tanto, la falta de impugnación oportuna de la personalidad de un litigante no puede generar una representación que no existe; de lo anterior se colige que la personalidad de las partes debe ser analizada aun de oficio por el juzgador en cualquier estado de juicio, y con mayor razón, si en la primera instancia no salió el demandado, y la alega en la alzada como agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240443-43898e1a/personalidad-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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