PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
La personalidad, como la competencia, es un presupuesto procesal, respecto de cuya existencia no pueden alegar las partes la preclusión; de ahí que la autoridad judicial pueda examinar si ese presupuesto procesal quedó debidamente establecido, en el momento en que se le plantea la cuestión. Por tanto, el auto que admite la demanda no precluye, ni basta la confesión ficta del reo para tener por demostrada la personalidad, pues por ser éste, como se ha dicho, un presupuesto del proceso, es necesario que conste de modo fehaciente el carácter que se atribuye al actor al demandar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341034-3f2ce25e/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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