PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que una vez admitida por el Juez la personalidad de los litigantes y no impugnada la del actor por el demandado, mediante la excepción dilatoria correspondiente, no pueden desconocerla el propio Juez ni el tribunal de alzada, ni de oficio ni a petición de parte, supuesto que precluyó la provincia judicial que la tuvo por admitida, y debe respetarse tal providencia, por exigirlo así el orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344446-733a171c/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2362/44. Gómez N. Rafael, sucesión de, y coaga. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD. EXAMEN DE LA. (IV.1o.2 K)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis