PERSONALIDAD.
Independientemente del carácter de orden público que tiene en el procedimiento judicial, toda cuestión relativa a la personalidad de los litigantes, debe decirse que, bien o mal establecida en el proceso judicial, determinada personalidad, sin que la parte a quien perjudica tal establecimiento, lo objete y ataque en la forma prevista por la ley, mediante el recurso ordinario respectivo o la excepción dilatoria correspondiente, no puede ya el juzgador examinar el punto, y resolverlo contradiciendo la admisión hecha en un principio, y que procesalmente se encuentre firme, pues admitir lo contrario, sería desterrar todo elemento de firmeza en el procedimiento judicial, en el cual también interviene el orden público, en bien de la solidez y consistencia de ese procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807216-cf5dcb23/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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