PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
Independientemente del carácter de orden público que tiene en el procedimiento mercantil, toda cuestión relativa a la personalidad de los litigantes, bien o mal establecida, en el proceso judicial sin que la parte a quien perjudique la objete o ataque en la forma prevista por la ley, no puede ya el juzgador examinar el punto y resolver contradiciendo la admisión que hubiera hecho en un principio y que procesalmente estuviera firme; pues admitir lo contrario, sería desterrar todo elemento de firmeza en el procedimiento judicial, en el que el orden público también interviene en bien de la solidez y consistencia en ese procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343411-8727f14b/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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