PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
La personalidad es un presupuesto procesal, o lo que es lo mismo, un requisito previo para la regular constitución de la relación procesal. Es un deber del litigante justificar su carácter al que corresponde el deber correlativo del Juez de no dar curso a la demanda que carezca de ese requisito. Pero, en contra de los que parece aconsejar la naturaleza de ese presupuesto, ese defecto, que puede subsanarse por el Juez, valiéndose del medio indirecto que la ley le ofrece, en el momento de constituirse la relación, también puede subsanarse en lo sucesivo, si la parte contraria plantea lo objeción. Cuando el Juez encuentra deficiente la personalidad del procurador, debe tener por viciosas las actuaciones en que haya intervenido sin la debida representación, ya que falta una de las bases necesarias para la constitución del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339995-c2d307cc/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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