PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
No hay razón para sostener que si la excepción dilatoria de falta de personalidad no se opone in limite litis, es decir, cuando se fijan los puntos cuestionados, no puede plantearse después de este momento por la parte que advierta alguna deficiencia de la personalidad de cualquiera de los que litigan. En efecto, siendo la personalidad de las partes un presupuesto procesal, ésta debe ser examinada de oficio por el juzgador e, inclusive, en cualquier momento que sea planteada por una de las partes, lo que quiere decir que puede subsanarse en cualquier etapa del procedimiento y una vez corregida esta deficiencia, puede legalmente encausarse el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803367-296bb61a/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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