PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA.
Aun cuando la personalidad de los litigantes en el juicio, es un presupuesto procesal y su comprobación debe ser estudiada, aún de oficio, cuando tal cuestión ha sido resuelta en el procedimiento, no puede volver a tratarse so pena de violar el principio de preclusión procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803403-3ffa2108/personalidad-estudio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2395/60. Natalia Barreto de Calderón. 12 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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