PERSONALIDAD EN LA REPRESENTACION EN JUICIO LABORAL.
Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre y cuando, de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que efectivamente representa a la persona interesada, lo que quiere decir que siempre se hace necesario algún medio de comprobación de la personalidad con que se ostente el litigante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274698-6210597d/personalidad-en-la-representacion-en-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1529/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. 1o de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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