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PERSONALIDAD, CUANDO DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4963

Si bien es verdad que los Jueces deben examinar de oficio la personalidad de las partes, también lo es que tal cosa sólo tiene lugar cuando alguno de los litigantes interviene en representación de otra persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352946-1d47aeec/personalidad-cuando-debe-examinarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5773/40. Díaz Emilio I. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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