PERSONALIDAD EN JUICIO, SU EXAMEN DE OFICIO.
En materia común es indudable que una de las obligaciones primordiales del Juez, es examinar de oficio la personalidad de los litigantes, y tratándose del caso en que uno de éstos comparezca por medio de apoderado, los Jueces no deberán admitir poder alguno que no tenga los requisitos legales, y la parte contraria tendrá siempre el derecho para objetar el poder presentado; pero esto no quiere decir que, en todo tiempo, en cualquier estado del juicio, el Juez pueda ejercitar la facultad de desechar un poder, ni el litigante el derecho de objetarlo, sino que una y otra cosa deben hacerse en la oportunidad debida y por los medios legales; el Juez debe hacerlo en el momento de proveer sobre la admisión del mandatario, y el litigante, por medio de las excepciones y recursos que autoriza la ley, ya que de otro modo, carecería de firmeza y seguridad el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360296-7ebfe393/personalidad-en-juicio-su-examen-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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