PERSONALIDAD EN JUICIO, SU EXAMEN DE OFICIO.
En materia común, es indudable que una de las obligaciones primordiales del Juez, es examinar de oficio la personalidad de los litigantes, y tratándose del caso en que uno de éstos comparezca por medio de apoderado, los Jueces no deberán admitir poder alguno que no tenga los requisitos legales, y la parte contraria tendrá siempre el derecho para objetar el poder presentado; pero esto no quiere decir que, en todo tiempo, en cualquier estado del juicio, el Juez pueda ejercitar la facultad de desechar un poder, ni el colitigante el derecho de objetarlo, sino que una y otra cosa deben hacerse en la oportunidad debida y por los medios legales; el Juez debe hacerlo en el momento de proveer sobre la admisión del mandatario, y el litigante, por medio de las excepciones y recursos que autoriza la ley, ya que de otro modo, carecería de firmeza y seguridad el procedimiento. Por tanto, si la cuestión de falta de personalidad del apoderado de la parte demandada, no se propuso por el actor, en su oportunidad, sino hasta la segunda instancia, después de que había precluido el auto que tuvo por contestada la demanda y por propuestas las excepciones por dicho apoderado, el tribunal de alzada no debió resolver sobre esa cuestión, y si lo hizo y desechó el poder exhibido al contestar la demanda, y tuvo por no presentada en juicio a la parte demandada, obró indebidamente, motivo por el cual debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807556-c77d3102/personalidad-en-juicio-su-examen-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN JUICIO, SU EXAMEN DE OFICIO. (s/clave)
- PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DEJA DE SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y NO PROCEDE SU ESTUDIO OFICIOSO, NI SOBRE CUESTIONAMIENTOS AJENOS A LOS QUE SE HICIERON VALER ANTE L (XIX.4o.3 C )
- PERSONALIDAD. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PROCEDE CUANDO YA HA SIDO RESUELTO POR EL DE PRIMERA INSTANCIA Y ESTE CONSENTIDO EL FALLO RESPECTIVO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN LA SENTENCIA ES LEGAL. (s/clave)
- PERSONALIDAD. NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA, SI SE PLANTEAN CUESTIONES QUE NO FUERON PROPUESTAS NI ESTUDIADAS EN LA PRIMERA (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLIC (74)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis