PERSONALIDAD. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PROCEDE CUANDO YA HA SIDO RESUELTO POR EL DE PRIMERA INSTANCIA Y ESTE CONSENTIDO EL FALLO RESPECTIVO.
Si bien la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe de examinarse de oficio por el juzgador, también lo es que cuando el juez natural resuelve de manera expresa la excepción de falta de personalidad, y la resolución no es combatida por quien resulta perjudicado, el estudio indicado deja de ser oficioso; luego, si el quejoso opuso dicha excepción y no estuvo conforme con la resolución que el juzgador emitió al respecto, y por ello interpuso el recurso de apelación en su contra, es claro que debió de hacer valer ante la responsable a manera de agravios los argumentos por los cuales consideraba que la estimación de su inferior en cuanto a la personalidad era ilegal, por ende si no lo hizo y ante el Tribunal de apelación señaló los mismos argumentos en los que apoyó la excepción de falta de personalidad, la autoridad responsable estuvo en lo correcto al estimar que debía quedar firme el razonamiento del a quo al no haber expresado el apelante argumento alguno tendiente a combatirlo, y que al quedar intocado debe estimarse consentido, pues el estudio de la personalidad como presupuesto procesal no debe realizarse oficiosamente cuando éste ya ha sido resuelto de manera expresa por el juzgador y esté consentido el fallo como es el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224024-bf67c9dc/personalidad-su-estudio-oficioso-por-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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