PERSONALIDAD RECONOCIDA EN PRIMERA INSTANCIA. SU EXAMEN POR EL TRIBUNAL DE APELACION SOLO PUEDE EFECTUARSE SI SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO.
Si bien existe jurisprudencia en el sentido de que la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, quien resolverá además las objeciones que al respecto presenten las partes, cualquiera que sea el momento en que lo haga es evidente que al decir juzgador, es el de primera instancia, pues el Tribunal de apelación sólo podrá emprender ese examen, siempre y cuando en el pliego de agravios sometido a su consideración, bien por quien hizo valer el recurso o por quien se adhirió a él, se cuestione tal punto, y se proporcionen las bases suficientes para establecer el porqué en concepto del inconforme no se acreditó debidamente la personalidad, toda vez que la segunda instancia sólo puede examinar los puntos resueltos tácitamente o expresamente por su inferior, a la luz de los agravios respectivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208630-6ad37b64/personalidad-reconocida-en-primera-instancia-su-examen-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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