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PERSONALIDAD DE OFICIO, SU ANALISIS POR PARTE DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 396

La personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador, independientemente de que las partes puedan oponer objeciones a esta y ser resuelto por la Junta, porque la falta de impugnación oportuna no puede generar la existencia de una representación que no existe.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218275-e049af60/personalidad-de-oficio-su-analisis-por-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9666/91. Autotransportes de Carga Urbina, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 18/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 17, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS JUNTAS PUEDEN VALIDAMENTE EXAMINARLA DE OFICIO."

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