PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
La falta de personalidad, tanto en los conflictos de trabajo, como en los juicios del orden común, constituye una excepción de la cual pueden usar los litigantes, para el efecto de que se juzgue y decida sobre la legal representación de alguna de las partes; de donde se colige que para que pueda existir pronunciamiento al respecto, es indispensable que los interesados impugnen la personalidad en la forma debida, a efecto de excitar el órgano jurisdiccional, que ha de resolver sobre la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375838-dc668af8/personalidad-en-los-juicios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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