PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el demandado no se excepcionó al contestar la reclamación, alegando la falta de personalidad del representante de los trabajadores reclamantes, de tal suerte que esta cuestión quedó al margen del conflicto, la Junta respectiva no pudo ocuparse de ella, al pronunciar su laudo; y muy por el contrario, si se siguieron los trámites de todo el juicio laborista, sin objeción del demandado, es evidente que esto implica el reconocimiento tácito de la personalidad del reclamante, la cual no puede ser ya objeto de estudio en el amparo promovido contra el laudo de la Junta, supuesto que en el juicio de garantías debe juzgarse el acto reclamado, en la misma forma en que lo conoció la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808216-3ec4f88d/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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