PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
Si la personalidad del representante legal de un sindicato, que patrocinó al actor en un conflicto de trabajo, y la que corresponde al apoderado de aquél, que también se apersonó en el propio conflicto, no fueron objetadas por la parte demandada, la Junta respectiva no se encuentra obligada a ocuparse de manera especial, de dicha cuestión de personalidad, por no haber sido discutida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377206-09fdaa3e/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5378/41. Compañía Manufacturera Nacional de Cigarros "Gregorio Grajales", S. de R. L. 27 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN LOS JUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis