PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
No habiendo constancia en autos, de que se haya reconocido personalidad en el juicio laboral a la persona que actuó como representante del quejoso, sin que tampoco a su demanda de amparo acompañase documento alguno que lo acreditase como apoderado del sindicato quejoso, debe estimarse que para los efectos de la tramitación y promoción del juicio constitucional, carece de personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368559-55fbcb33/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9696/49. Sindicato Mexicano de Autores Compositores, Editores de Música. 5 de abril de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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