PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el quejoso no presentó ningún documento que justificara su personalidad ante la Junta responsable, no puede alegar en el amparo que dicha personalidad fue admitida por la autoridad; pero si por auto de la Presidencia de la Suprema Corte, se admitió la demanda de amparo, y tal auto no fue impugnado en forma alguna, la cuestión de personalidad no puede tocarse ya en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808177-84c91b05/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2989/43. Huerta Antonio. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Eduardo Vasconcelos.
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