PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el promovente del amparo, se ostentó apoderado del quejoso y otras personas, sin decir sus nombres, como actor en el conflicto de trabajo de donde emana el acto reclamado; debe decirse que su sola afirmación no basta para tenerlo como apoderado de dichos agraviados, pues aunque afirmó que una de las Juntas responsable le tenía reconocida su personalidad en el expediente laboral, no llegó a acreditarlo en el juicio de amparo y si dicha Junta no rindió su informe con justificación, en el cual pudiera haber informado que tenía reconocida la personalidad del promovente, como apoderado de los quejosos, ni aquél rindió prueba alguna al respecto, como se dijo, su sola afirmación no basta para tenerlo como apoderado de los propios quejosos, y tanto por esta circunstancia, como porque no se señala sino el nombre de uno de los supuestos poderdantes, sin saberse quiénes sean lo otros, el juicio de amparo resulta improcedente y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369156-8b97c19b/personalidad-en-el-amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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