Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1683

En el amparo no debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, porque las cuestiones de personalidad se resuelven sujetándose a la ley reglamentaria respectiva, y si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley de Amparo, faculta a los Jueces de Distrito para admitir la personalidad de los litigantes cuando éstos tengan reconocido tal carácter ante la autoridad responsable, también lo es que éstos deben acreditar fehacientemente este hecho, ante el Juez que conozca del amparo. Por tanto, si en el caso, el inferior concedió un término de tres días para que el promovente acreditara su personalidad, no quiere decir que se trate de obligar a dicho promovente a acreditar su personalidad en los términos del derecho común, sino sólo a que demostrara que la autoridad responsable se la había admitido conforme lo determina la ley que rige el amparo, y conforme lo dispone el artículo 12 de la ley respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371396-595c620b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 982/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis