PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si en un juicio de amparo se aduce como causa de improcedencia, la falta de personalidad del promovente, alegando que el documento por medio del cual se ostenta como apoderado de un sindicato, no es bastante en derecho para acreditar esa personalidad, porque tenía el carácter de apoderado en mancomún con dos personas, y habiendo promovido aquél separadamente, no quedó debidamente acreditada la personalidad de dicho promovente, hay que tener en consideración, que si esa personalidad fue reconocida por la autoridad responsable, no hay motivo para desconocerla en el juicio de amparo, y si la carta poder por medio de la cual el promovente, acredita su personalidad, no establece tal mancomunidad, sino que en ella solamente se indica que para el desempeño de su comisión, el repetido promovente debería ponerse de acuerdo con dos personas, en evidente que este hecho no implica mancomunidad, pues tal acuerdo puede ser verbal y fuera de los procedimientos en el juicio arbitral, por todo lo cual, deben desecharse las causas de improcedencia invocadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381576-08cb6d16/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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