PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
Si no aparece en el expediente que se sigue ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, que la persona que se presenta como apoderado del quejoso, justifique su personalidad como tal apoderado, sino que sólo dice ser empleado de la negociación del patrono que ha sido demandado, o que tiene el carácter de agente general de la negociación, en la cual presta sus servicios dicha persona, es indudable que carece de personalidad para el efecto de que se le hubiesen hecho las notificaciones del laudo dictado en el conflicto y menos para que se le hubiese requerido del pago en ejecución de dicho laudo, pretendiéndose con tal procedimiento irregular, llevar a cabo el embargo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382422-fb3f1cf9/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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