PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien es cierto que los sindicatos de obreros pueden comparecer ante las Juntas como actores o demandados en defensa de los derechos individuales que correspondan a sus miembros, en calidad de asociados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que se surta la representación consignada en tal precepto es indispensable se demuestre que se está en el caso que el mismo contempla o sea que las personas por quién se gestiona, son efectivamente miembros del organismo sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804402-ca9e0c87/personalidad-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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