TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
Si en los archivos de una Junta no existe registrado un sindicato, que se hace aparecer como el promovente de una acción, tampoco puede constar que determinado obrero tenga el carácter que se atribuyó, de secretario general de tal sindicato, y por tanto, es procedente la excepción de falta de personalidad de la parte actora, que alegue la demandada; por lo que debe la Junta respectiva absolver a ésta de la acción intentada, y si no lo hace, infringe los artículos 460 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y viola las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378103-a49db16e/trabajo-personalidad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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