PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO. PRUEBAS CUANDO SE IMPUGNA LA.-
Si la empresa demandada negó que el sindicato actor tuviese la personalidad que se atribuye, no era aquélla a quien correspondía comprobar esa falta de personalidad, pues si lo único que hizo fue denunciar la omisión en que pudo incurrir la organización sindical, en cuanto a la prueba de su derecho, ello sin duda obliga a la autoridad a decidir si existía o no esa prueba, sin que debiera exigir a la demandada la demostración de que su contraparte no tenía la representación que se atribuye, pues por tratarse de un hecho negativo, no puede considerarse sujeto a prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916796-b0e6c345/personalidad-en-materia-de-trabajo-pruebas-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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