TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE.
Si en el laudo que una Junta dicte en un juicio arbitral, de manera incidental, expresa que el sindicato de trabajadores que se ha presentado ante la misma, como parte actora, no ha llenado los requisitos de la ley para ostentarse con la personalidad y derechos que la misma otorga a los sindicatos, en sus artículos 233 y siguientes, esta afirmación no puede agraviar al sindicato quejoso, si no ha sido materia del juicio, el reconocimiento de la agrupación a que dicen pertenecer, y si tal afirmación no constituye fundamento alguno respecto del laudo dictado por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378240-7fe3166f/trabajo-personalidad-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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