PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
Si en el laudo que dicte una Junta de Conciliación y Arbitraje, estima probada la personalidad de un sindicato, en vista de estar legalmente registrado y de que quien representa a dicho sindicato pertenece a la propia agrupación de la cual el que se ostenta como secretario de trabajo y conflictos, está reconocido, y dicho laudo acepta tal personalidad basada en que el sindicato interesado señaló como comprobatorios de su personalidad, diversos documentos ya conocidos por la Junta, por obrar en sus archivos, para dejar comprobada dicha personalidad, nada tiene que ver la falta de exhibición de dichos documentos en la audiencia de pruebas y con ello la Junta no habrá cometido violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378178-4cf7f386/personalidad-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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