PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
Si se alega que el Juez del amparo causa agravios a un patrono, al conocer la protección constitucional a un obrero, por no ser miembro del sindicato reclamante y no haber estado, en consecuencia, debidamente representado ante la Junta que conoce del conflicto respectivo, por cuyo motivo la Junta absolvió al patrono, declarando procedente la excepción de falta de personalidad, el agravio es procedente, ya que la Junta, al declarar válida dicha excepción, lo hace porque el obrero no es miembro del sindicato y, consiguientemente, no podía ser representado por éste, en la reclamación contra el patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382679-6d86bf40/personalidad-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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