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PERSONALIDAD, FALTA DE. DEBE HACERSE VALER ANTE LA JUNTA Y NO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 707

La falta de personalidad de alguna de las partes está considerada legalmente como una excepción, por lo que el momento procesal oportuno para oponerla lo es la audiencia de demanda y excepciones, en el juicio laboral respectivo, a fin de que la autoridad laboral esté en posibilidad de estudiar los fundamentos en que se apoye dicha excepción y de que la parte contraria puede impugnarlos como estime pertinente; pero si no se hace valer en dicho momento, en la ejecutoria de amparo no puede estudiarse si estuvo correctamente reconocida por la responsable la personalidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211712-22e14f22/personalidad-falta-de-debe-hacerse-valer-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 587/93. Modesto Javier Martínez Hernández. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

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