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PERSONALIDAD. FALTA DE. DEBE HACERSE VALER ANTE LA JUNTA Y NO EN EL AMPARO.

Clave: I.1o.T.431 L · Registro digital (IUS): 212637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 490

La falta de personalidad de alguna de las partes está considerada legalmente como una excepción, por lo que el momento procesal oportuno para oponerla lo es la audiencia de demanda y excepciones, en el juicio laboral respectivo, a fin de que la autoridad laboral esté en posibilidad de estudiar los fundamentos en que se apoye dicha excepción y de que la parte contraria pueda impugnarlos como estime pertinentes pero si no se hace valer en dicho momento, en la ejecutoria de amparo no puede estudiarse si estuvo correctamente reconocida por la responsable la personalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212637-fea0e7a0/personalidad-falta-de-debe-hacerse-valer-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9771/93. Manuel Pailes Bouchez. 13 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 4811/93. Elizabeth Castro Sobrevilla. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 8, Quinta Parte, pág. 37.

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