PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, EXCEPCION DE FALTA DE.
La falta de personalidad de alguna de las partes está considerada legalmente como una excepción, por lo que es claro que el momento procesal oportuno para oponerla lo es la audiencia de demanda y excepciones, en el juicio laboral respectivo, a fin de que la autoridad laboral esté en posibilidad de estudiar los fundamentos en que se apoya dicha excepción y de que la parte contraria pueda impugnarla como estime pertinente; pero si no se hace valer en dicho momento, es obvio que en la ejecutoria de amparo no puede estudiarse si estuvo correctamente reconocida por la responsable la personalidad de la parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244876-4e39f104/personalidad-ante-las-juntas-excepcion-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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