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PERSONALIDAD, OBJECION DE LA, ANTE LAS JUNTAS. NO ES EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 388

La objeción a la personalidad del demandado en el juicio laboral, no puede considerarse como una excepción, pues ésta es la exclusión de la acción, la contradicción o repulsa con que el demandado procura diferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor, lo que no sucede con la objeción de la personalidad por no invocarse con la indicada finalidad y por lo tanto no debe hacerse valer en determinado momento procesal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230306-2fd8d02f/personalidad-objecion-de-la-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 481/88. Elba Díaz Hernández. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.

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