PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACREDITE.
Aunque existe el imperativo de que ante la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve a nombre del trabajador al presentar la demanda, se le requiera para que la acredite, por considerarse como una oscuridad o irregularidad en ella y no desecharla de plano; es improcedente hacer tal prevención cuando se conozca con motivo de la excepción u objeción de falta de personalidad opuesta por el demandado, porque en este supuesto se trata de una etapa procesal diversa al auto de admisión en que sólo ha concurrido a juicio la parte actora; además, al ejercer el demandado el derecho de defensa al objetar la personalidad de su contrario, tiene a su favor el que sea resuelta dicha objeción desconociendo la personalidad del compareciente, pues de estimar lo contrario implicaría conceder una ventaja a favor del actor, permitiendo a quien se ostentó como su apoderado regularizar la personalidad en perjuicio de su contraparte.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006414-86d654a1/personalidad-en-el-juicio-laboral-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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