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PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RECONOCIMIENTO TÁCITO DEBE SER HECHO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO POR UNA DE LAS PARTES.

Clave: 1624 · Registro digital (IUS): 1010419 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1669

No puede decirse que exista reconocimiento tácito de la personalidad de la demandada, sólo porque la actora haya admitido el diferimiento de la audiencia inicial, ya que si bien es verdad que el reconocimiento de la personalidad en materia laboral puede ser expreso o tácito, sin embargo, ese reconocimiento tácito debe ser hecho por parte de la autoridad responsable y no por una de las partes en el juicio laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010419-59781758/personalidad-en-el-procedimiento-laboral-su-reconocimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 419/98.—Termacero, S.A. de C.V.—26 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Juan José Flores Fuentes. Amparo en revisión 19/2003.—Natalia Moya Contreras.—18 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Marcelino Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo en revisión 94/2003.—Francisco Guzmán Pérez.—3 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: Angélica Lucio Rosales. Amparo en revisión 20/2004.—Ramón Tovar Castillo.—19 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo en revisión (improcedencia) 59/2004.—María Angélica Rivera Coronel.—18 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Torres Lagunas.—Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1222, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.T. J/55; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1223. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 84/2004-SS y en el considerando cuarto de la sentencia respectiva se determinó que sí participan los criterios sustentados al resolver dos de sus precedentes, lo cierto es que el punto materia de dicha contradicción consistió en "determinar si el hecho de que la parte trabajadora acepte el ofrecimiento de trabajo realizado por la persona que se ostenta como representante del patrón, a la que previamente le desconoció su personalidad, conlleva o no su reconocimiento implícito, para con ello establecer si se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo", el cual se refiere a una de las diversas consecuencias del criterio contenido en esta tesis.

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