PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ES IDÓNEO PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.-
La sola presentación de la carta poder es suficiente para acreditar la personalidad del apoderado del actor, dado el trato menos riguroso en cuanto a la exhibición de los documentos previstos en las fracciones I y II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de la parte trabajadora, por lo que no se justifica la pretensión de acreditarla con el solo escrito de demanda, pues con ello se dejarían de observar las formalidades del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922358-7ffbcfca/personalidad-en-el-juicio-laboral-el-escrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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