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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA NO ES IDÓNEO PARA TENER POR ACREDITADA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL TRABAJADOR.-

Clave: 119 · Registro digital (IUS): 922358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 202

La sola presentación de la carta poder es suficiente para acreditar la personalidad del apoderado del actor, dado el trato menos riguroso en cuanto a la exhibición de los documentos previstos en las fracciones I y II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de la parte trabajadora, por lo que no se justifica la pretensión de acreditarla con el solo escrito de demanda, pues con ello se dejarían de observar las formalidades del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922358-7ffbcfca/personalidad-en-el-juicio-laboral-el-escrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/2002.-Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación.-21 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.-Secretaria: María del Rosario García González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1359, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T.134 L. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 481, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR."

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