PERSONALIDAD. CARTA PODER SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
Aunque la carta poder expedida a un apoderado no se ajusta a la forma habitual en que esos documentos se otorgan, no por ello puede estimarse ineficaz, si aporta los datos suficientes, dado que en el punto relativo a la personalidad con que se ostentan las partes en el juicio y la forma de acreditarla, la Ley Federal del Trabajo adopta un sistema propio, y así precisamente el artículo 709 de la ley de la materia, en su fracción III, autoriza a las Juntas para tener por acreditada su personalidad sin sujetarse a las normas legales, "... siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se represente a la persona interesada".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251438-30b247fa/personalidad-carta-poder-suficiente-para-acreditarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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