PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS LABORALES. SU RECONOCIMIENTO NO ESTA SUJETO A NINGUN REQUISITO.
La Ley Federal del Trabajo establece un sistema propio, distinto y hasta opuesto al de las leyes civiles, mercantiles o procesales, al disponer en su artículo 709, fracción III, que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes "sin sujetarse a las normas legales". Por lo tanto, si una carta poder no se ajusta a la forma habitual en que esos documentos se otorgan, no por ello puede estimarse ineficaz.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256024-8c2d56a1/personalidad-de-las-partes-en-los-juicios-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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