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PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS LABORALES. SU RECONOCIMIENTO NO ESTA SUJETO A NINGUN REQUISITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 49, Sexta Parte; Pág. 51

La Ley Federal del Trabajo establece un sistema propio, distinto y hasta opuesto al de las leyes civiles, mercantiles o procesales, al disponer en su artículo 709, fracción III, que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes "sin sujetarse a las normas legales". Por lo tanto, si una carta poder no se ajusta a la forma habitual en que esos documentos se otorgan, no por ello puede estimarse ineficaz.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256024-8c2d56a1/personalidad-de-las-partes-en-los-juicios-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión T-171/72. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Transportes Automovilísticos de la República Mexicana. 31 de enero de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.

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