PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. ARTICULO 709 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR. SU ALCANCE.
La jurisprudencia número 110, publicada en la página 113, Quinta parte, de la última compilación, bajo el rubro "PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS", alude, indudablemente, a una disposición legal contenida en la Ley Federal del Trabajo de 1931; empero, el actual artículo 709, referente a la personalidad, reglamenta esta cuestión de manera más explícita, simplificando el procedimiento para otorgar el poder correspondiente, pero, en esencia, conserva el mismo espíritu de facultar a los tribunales de trabajo a apartarse de las normas legales, o de derecho común, como se hacía en la anterior legislación, siempre y cuando estén convencidos plenamente de la representación de la persona interesada; por ende, la cita de aquella jurisprudencia no irroga agravio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256257-2a10fe7d/personalidad-ante-las-juntas-articulo-709-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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