PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN MATERIA LABORAL.
El artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo establece reglas específicas para acreditar la personalidad en los negocios laborales; su texto se compadece con una de las características más relevantes del proceso laboral, ya que prescinde de formalismos que pudieran obstaculizarlo y permite que la personalidad "de cualquiera de las partes", pueda comprobarse con sólo el prudente convencimiento, a través de los documentos exhibidos, de que "efectivamente se representa la persona interesada", así que no es válido argumentar que la regla de mérito funcione sólo en interés del trabajador demandante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255564-398a1753/personalidad-de-las-partes-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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