PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. CASO EN EL QUE SE PUEDE ACREDITAR APARTANDOSE DEL DERECHO COMUN.
Es cierto que de acuerdo con lo ordenado por el artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad de las partes se acredita de conformidad con las leyes que la rigen, lo que indudablemente remite a las reglas del derecho civil, para resolver lo conducente respecto de este presupuesto procesal; sin embargo, el propio legislador plasmó en el procedimiento laboral una regla de excepción en la fracción III del precepto aludido, mediante la cual faculta a las Juntas del conocimiento, para que apartándose de las normas del derecho común, tengan por reconocida la personalidad de cualquiera de las partes, a su prudente arbitrio, "... siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la persona interesada".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250937-1bc037de/personalidad-en-materia-laboral-caso-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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