PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL.
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se acredita la personalidad del apoderado de una sociedad anónima, con una carta poder firmada por el presidente del consejo de administración de la propia sociedad, así como por los demás accionistas de la misma y la Junta tiene por debidamente acreditada la personalidad, apoyándose en la fracción III del artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo, no existe infracción de ese último precepto, sino que se considera ajustado a derecho tal proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253823-eb1cce24/personalidad-en-el-juicio-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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