PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, COMPROBACION DE LA.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 709 fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad de las partes en un juicio laboral se acreditará de conformidad con las leyes que la rigen, salvo que de los documentos exhibidos se llegue al convencimiento, de que efectivamente se representa a la persona interesada, por lo que, si los documentos exhibidos no son suficientes para demostrar que quien otorga el mandato es efectivamente el autorizado para hacerlo o bien el legítimo representante del negocio a cuyo propietario se demanda, no puede decirse que esta en el caso de excepción para demostrar la personalidad de un mandatario que señala el dispositivo invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251987-d5bee99d/personalidad-en-el-juicio-laboral-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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