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PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. BASTA LA SIMPLE OBJECIÓN DE LAS PARTES RESPECTO DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DE LA CONTRAPARTE, PARA QUE LAS JUNTAS TRAMITEN EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.-

Clave: 117 · Registro digital (IUS): 922356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 201

Al ser la personalidad de las partes un presupuesto procesal, resulta suficiente la objeción que se formule referente a quien se ostenta como representante o apoderado de la contraparte del objetante, aunque no oponga en forma expresa el incidente respectivo contemplado en el artículo 762, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad laboral suspenda la audiencia y tramite el incidente respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922356-993c0356/personalidad-en-el-juicio-laboral-basta-la-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1861/2001.-Educadores Callejeros, A.C.-7 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.-Secretaria: María del Rosario García González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1358, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T.135 L.

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