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PERSONALIDAD EN JUICIOS LABORALES. EL ACUERDO QUE LA RECONOCE DEBE IMPUGNARSE A TRAVES DEL INCIDENTE QUE LA LEY SEÑALA.

Clave: XI.1o.48 L · Registro digital (IUS): 214450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 394

Los artículos 762, fracción III y 763, primera parte, de la Ley Federal del Trabajo, disponen que las cuestiones relacionadas con la personalidad de las partes se tramitarán como incidente de previo y especial pronunciamiento, y que si éste se promueve en una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a aquéllas; por tanto, debe estimarse que de acuerdo con esas normas, la determinación que tome una Junta, en materia de personalidad, durante la audiencia de demanda y excepciones, debe ser impugnada a través del incidente respectivo y que si éste no se plantea, ni se da oportunidad a la autoridad del trabajo para que examine y resuelva sobre los motivos de impugnación que tenga el afectado, éste no puede hacer valer su inconformidad después en el amparo directo que interponga contra el laudo, como infracción procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214450-d1fdd912/personalidad-en-juicios-laborales-el-acuerdo-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/92. Ezequiel Gutiérrez Moreno. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 8/99 y 2a./J. 7/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, páginas 135 y 169, con los rubros: "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA." y "PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. POR REGLA GENERAL DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO, EXCEPTO CUANDO LA JUNTA, DENTRO DEL JUICIO, DESCONOZCA O RECHACE LA DE QUIEN COMPARECE POR EL ACTOR, O CUANDO, EN EL LAUDO, HAGA PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO SOBRE LA CUESTIÓN, CASOS EN LOS CUALES PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.", respectivamente.

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