INCIDENTE EN EL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL DESECHARLO CUANDO CUESTIONA LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES.
De la interpretación sistemática de los artículos 761 a 765 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que en el procedimiento laboral debe tramitarse como incidente de previo y especial pronunciamiento entre otros el relativo a la personalidad, debiendo entenderse por tal aquel que suspende la tramitación del juicio hasta en tanto se resuelva, dado que el mencionado incidente debe sustanciarse y resolverse de plano, oyendo a las partes, por lo que no es permitido a las Juntas laborales desechar esa clase de incidentes; por tanto, la resolución mediante la cual la Junta del trabajo desecha por improcedente un incidente de personalidad infringe las disposiciones legales citadas, máxime que el artículo 764 del ordenamiento legal citado expresamente señala que sólo en caso de que el promovente del incidente de nulidad de notificaciones se manifieste sabedor de la resolución cuya notificación impugna, tal incidente se desechará de plano.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196154-252a2bf7/incidente-en-el-juicio-laboral-es-ilegal-desecharlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY.- (26)
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY. (2a./J. 31/2001 )
- PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY. (779)
- PERSONALIDAD EN JUICIOS LABORALES. EL ACUERDO QUE LA RECONOCE DEBE IMPUGNARSE A TRAVES DEL INCIDENTE QUE LA LEY SEÑALA. (XI.1o.48 L)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, DEBE SUSTANCIARSE EL INCIDENTE DE FALTA DE, AUN CUANDO SE HUBIERA RECONOCIDO CON ANTERIORIDAD ESA PERSONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis