Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONALIDAD. APODERADO, FORMALIDADES PARA SU ACREDITACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 362

La circunstancia de que en autos conste que el demandado asistió a las audiencias acompañado de un abogado, no implica, que éste deba ser reconocido como su apoderado, puesto que esa representación, conforme a los artículos 692, fracciones II y III, y 694 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede justificarse mediante el testimonio notarial o carta poder respectiva y, en su caso, a través de simple comparecencia en la que expresamente se otorgue esa representación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227174-fd0925a4/personalidad-apoderado-formalidades-para-su-acreditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 303/89. Modular Emidan, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Notas: Por ejecutoria de fecha 30 de marzo de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 99/2000-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1125, bajo el rubro: "REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. FORMAS DE OTORGARLA TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES." la cual fue reestructurada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 99/2000-SS, entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis. Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2007-SS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis